Marco Juridico

El marco jurídico al que se atiene el Museo Arqueológico de la Encomienda en Calasparra es el siguiente:

El Museo Municipal de la Encomienda depende del ayuntamiento del municipio de Calasparra, siendo un museo de titularidad municipal adscrito al dicho ayuntamiento. También hay que mencionar que este museo se ajusta a las siguientes disposiciones de protección del patrimonio, las cuales están divididas en tres apartados correspondiendo a las distintas normativas:

Normativa europea

Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (que insta a la salvaguarda, inventariación y preservación de todo bien arquitectónico y hace especial hincapié en no desplazar el bien de su posición original salvo por motivos de preservación).

El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico (Londres 1969 revisado en Malta en 1992), el cual insta a que se posea de todo el presupuesto para el bien arqueológico, desde el estudio hasta los resultados, también obliga al estudio y la publicación de los resultados de dichos bienes, por último, también obliga al creación de un inventario y una clasificación de los bienes arqueológicos.

Normativa española

Ley de 1985 el Patrimonio Arqueológico, la cual protege a todos los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este patrimonio, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

Normativa de la Región de Murcia

Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, siendo los puntos más importantes los siguientes:

La ejecución de cualquier excavación o prospección arqueológica debe contar con el pertinente permiso otorgado por la Dirección General de Cultura al director/es de los trabajos.
"Los gastos y responsabilidades que originen los trabajos de excavación irán a cargo del concesionario, con independencia de las subvenciones que(…) pudiese aportar la Dirección General de Cultura”.
La Ley de Patrimonio establece en su art. 44 que los restos y materiales arqueológicos son bienes de dominio público. De acuerdo con esto, el Decreto 180/87 establece que en el momento de la concesión del permiso de intervención arqueológica, “la Dirección General de Cultura fijará (…) el Museo en el cual el concesionario habrá de depositar los objetos arqueológicos que encuentre”(art.5.3).

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